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¿Reglamento que respalda mi actividad?

Actualizado: 9 sept 2020

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación detalla varios artículos importantes que respaldan nuestra actividad turística, y además señalan conceptos fundamentales a conocer, entre estos están:


Artículo 94.- Acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales. - Respecto a los conocimientos tradicionales asociados o no a la biodiversidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente en beneficio de los legítimos poseedores, quienes, como mínimo, participarán equitativamente al aporte de su conocimiento tradicional de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que Ecuador es parte y la normativa nacional sobre la materia. (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016).


Artículo 106.- De las creaciones basadas en las expresiones culturales.- Las creaciones o adaptaciones basadas en las tradiciones y prácticas ancestrales, expresadas en grupos de individuos que reflejan las expresiones de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y pueblo montubio, su identidad, sus valores transmitidos oralmente, por imitación o por otros medios, ya sea que utilicen lenguaje literario, música, juegos, mitología, rituales, costumbres, artesanías, arquitectura u otras artes, deberán respetar los derechos de las comunidades de conformidad con la normativa internacional, comunitaria y nacional para la protección de las expresiones en contra de su explotación ilícita, así como los principios básicos de los derechos colectivos. (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016)


Artículo 208.- Duración de los derechos patrimoniales en obras de comunidades, pueblos, o nacionalidades.- Para el caso de obras de comunidades, pueblos o nacionalidades a los que la Constitución reconoce derechos colectivos, en los que no se puede determinar autoría individual alguna, el plazo de protección será de setenta años contados a partir del registro de tal obra ante la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual, la cual verificará entre otros requisitos, que la solicitud cuente con el consentimiento colectivo de las comunidades, pueblos o nacionalidades. (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016)


En este enlace pueden encontrar más artículos relacionados al turismo y cultura - https://drive.google.com/file/d/1_oWAxiZMwr1mCbdG35anFTqtB612RXVE/view?usp=sharing

 
 
 

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